DENOMINACIONES DE ORIGEN

El Ministerio de Agricultura, dice en relación a las Denominaciones de origen lo siguiente:

          Las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) constituyen el sistema utilizado en nuestro país para el reconocimiento de una calidad diferenciada, consecuencia de características propias y diferenciales, debidas al medio geográfico en el que se producen las materias primas, se elaboran los productos, y a la influencia del factor humano que participa en las mismas.

          Esta definición es aplicable a todos los sectores, tanto el vitivinícola que nos ocupa, como a cualquier otro producto agroalimentario. La base de esta definición viene del Reglamento CE 1151/2012 del Parlamento Europeo. En dicho Reglamento se define y diferencia ambos términos del siguiente modo:


Denominación de Origen Protegida:

    • Un nombre que identifica un producto
    • Originario de un lugar determinado, una Región y excepcionalmente un País.
    • Cuya calidad o características se deben fundamental o exclusivamente a un medio geográfico particular, con los factores naturales y humanos inherentes a él
    • Cuyas fases de producción tengan lugar en su totalidad en la zona geográfica definida.

 
Indicación Geográfica protegida:

    • Un nombre que identifica un producto
    • Originario de un lugar determinado, una región o un país
    • Que posea una cualidad determinada, una reputación u otra característica que pueda esencialmente atribuirse a su origen geográfico

    • De cuyas fases de producción, al menos una tenga lugar en la zona geográfica definida

            Como se ve, ambos son matices dentro de los diferentes grados dentro de la protección que ofrecen al consumidor y por tanto también de exigencias si se quiere pertenecer a las mismas. Esta claro que la Denominación de Origen Protegida, ofrece una mayor protección y exigencias para pertenecer a ella, que la Indicación Geográfica Protegida. Por otra parte, no quiere decir que el producto que este fuera de una DOP o de una IGP, sea malo o ni siquiera inferior a uno que esta dentro, en ocasiones hay productores que sencillamente no quieren cumplir todas las obligaciones que les acarrearía pertenecer a la Denominación y se salen voluntariamente de ella, o también piensan que su producto esta por encima de la Denominación y sencillamente no les interesa pertenecer a la misma.

Denominaciones de origen en el mundo del vino:

En que se traduce todo esto en el mundo del vino:

Denominaciones de origen Protegidas:

    • Su calidad y características son esencialmente o exclusivamente debidas a su origen geográfico, con sus factores humanos y culturales inherentes.
    • 100% de las uvas proceden exclusivamente de la zona geográfica de producción
    • Su elaboración tiene lugar dentro de la zona geográfica
    • Se obtiene de variedades vínicas pertenecientes a Vitis vinífera.

Indicación Geográfica Protegida:

    • Posee una calidad, reputación u otras características específicas atribuibles a su origen geográfico.
    • Al menos el 85% de las uvas procede exclusivamente de la zona geográfica.
    • Su elaboración tiene lugar en el área geográfica.
    • Se obtiene de variedades vínicas pertenecientes a Vitis vinífera y otras especies del género Vitis.

Cuadro de Denominaciones de origen e Indicación Geográfica Protegida:

 

Para las IGP Para las DOP
Vino de la Tierra Vino de Calidad con indicación geográfica
Denominación de Origen
Denominación de Origen Calificada
Vino de Pago
Vino de Pago Calificado

VINO DE MESA CON DERECHO A LA MENCIÓN TRADICIONAL “VINO DE LA TIERRA”:

     Es el que ha sido delimitado teniendo en cuenta unas determinadas condiciones ambientales y de cultivo que puedan conferir a los vinos características específicas.

VINOS DE CALIDAD CON INDICACIÓN GEOGRÁFICA

        Es el producido y elaborado en una región, comarca, localidad o lugar determinado con uvas procedentes de los mismos, cuya calidad, reputación o características se deban al medio geográfico, al factor humano o a ambos, en lo que se refiere a la producción de la uva, a la elaboración del vino o a su envejecimiento.

DENOMINACIÓN DE ORIGEN (DOP)

       Es el nombre de una región, comarca, localidad o lugar determinado que haya sido reconocido administrativamente para designar vinos que cumplan las siguientes condiciones:

    • Haber sido elaborados en la región, comarca, localidad o lugar determinados con uvas procedentes de los mismos;
    • Disfrutar de un elevado prestigio en el tráfico comercial en atención a su origen;
    • Y cuya calidad y características se deban fundamental o exclusivamente al medio geográfico que incluye los factores naturales y humanos.
    • Además, han de haber transcurrido, al menos, cinco años desde su reconocimiento como vino de calidad con indicación geográfica.

DENOMINACIÓN DE ORIGEN CALIFICADA (DOCa)

       Deberá cumplir, además de los requisitos exigibles a las denominaciones de origen, los siguientes:

    • Que hayan transcurrido, al menos, diez años desde su reconocimiento como Denominación de Origen.
    • Se comercialice todo el vino embotellado desde bodegas inscritas y ubicadas en la zona geográfica delimitada.
    •  Cuente con un sistema de control desde la producción hasta la comercialización respecto a calidad y cantidad, que incluya un control físico-químico y organoléptico por lotes homogéneos de volumen limitado.
    • Está prohibida la coexistencia en la misma bodega con vinos sin derecho a la DOCa, salvo vinos de pagos calificados ubicados en su territorio.
    •  Ha de disponer de una delimitación cartográfica, por municipios, de los terrenos aptos para producir vinos con derecho a la DOCa.

En España existen dos actualmente: Rioja y Priorato

VINOS DE PAGOS:

         Son los originarios de un pago” entendiendo por tal el paraje o sitio rural con características edáficas y de microclima propias que lo diferencian y distinguen de otros de su entorno, conocido con un nombre vinculado de forma tradicional y notoria al cultivo de los viñedos de los que se obtienen vinos con rasgos y cualidades singulares y cuya extensión máxima será limitada reglamentariamente por la Administración competente, de acuerdo con las características propias de cada Comunidad Autónoma, y no podrá ser igual ni superior a la de ninguno de los términos municipales en cuyo territorio o territorios, si fueren más de uno, se ubique.

           Se entiende que existe vinculación notoria con el cultivo de los viñedos, cuando el nombre del pago venga siendo utilizado de forma habitual en el mercado para identificar los vinos obtenidos en aquél durante un período mínimo de cinco años.

          En caso de que la totalidad del pago se encuentre incluida en el ámbito territorial de una denominación de origen calificada, podrá recibir el nombre de “pago calificado“, y los vinos producidos en él se denominarán “de pago calificado”, siempre que acredite que cumple los requisitos exigidos a los vinos de la Denominación de Origen calificada y se encuentra inscrito en la misma.

         Además, la producción de uva, elaboración y embotellado (con excepciones) deberán realizarse dentro del pago. Y habrá de contarse con un sistema de calidad integral que cumpla, al menos, los requisitos de una DOCa.

 

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